Facturación Electrónica Obligatoria en España 2027: Todo lo que Necesitas Saber
Si eres autónomo o gestionas una pyme en España, ya has oído hablar de ella: la facturación electrónica obligatoria entre empresas (B2B) llegará en 2027. Pero entre la Ley Crea y Crece, el sistema Veri*factu, el formato UBL y los plazos que se han ido aplazando, es fácil perder el hilo. Esta guía recoge todo lo que necesitas saber, sin tecnicismos innecesarios.
1. El punto de partida: la Ley Crea y Crece (Ley 18/2022)
El marco legal de la facturación electrónica en España nació con la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, conocida como Ley Crea y Crece. Esta norma, publicada en el BOE el 29 de septiembre de 2022, establece la obligación de que todas las empresas y autónomos españoles emitan y acepten facturas electrónicas en sus relaciones comerciales B2B (empresa con empresa), no solo en las operaciones con la Administración Pública.
Hasta entonces, la factura electrónica ya era obligatoria en las relaciones con el sector público desde 2015 (Ley 25/2013), pero el salto al ámbito privado era el gran reto pendiente. La Ley Crea y Crece da ese paso y, además, establece que la factura electrónica debe enviarse a través de plataformas interoperables, lo que garantiza que cualquier empresa pueda recibirla independientemente del programa de contabilidad que use.
"La factura electrónica entre empresas reducirá la morosidad comercial, acelerará los plazos de pago y permitirá a Hacienda controlar el ciclo de vida de cada transacción en tiempo casi real."
La ley también obliga a que las soluciones de facturación que utilicen las empresas sean interoperables entre sí, lo que en la práctica significa que el emisor y el receptor no tienen por qué usar el mismo software para intercambiar facturas.
2. Veri*factu: el sistema antifraude de Hacienda
Paralelo a la obligación de factura electrónica B2B, el Ministerio de Hacienda ha desarrollado Veri*factu, el sistema de registro de facturas con control de integridad del Reglamento de Requisitos que deben adoptar los Sistemas y Programas Informáticos o Electrónicos que soporten los Procesos de Facturación de Empresarios y Profesionales (aprobado mediante Real Decreto 1007/2023).
Veri*factu tiene dos componentes fundamentales:
- Registro de eventos inalterable: cada factura emitida debe quedar registrada en una cadena de bloques de auditoría interna que impide su modificación o eliminación retroactiva sin dejar huella. Si se anula o rectifica una factura, el sistema lo registra pero no borra el original.
- Remisión voluntaria u obligatoria a la AEAT: las empresas pueden optar por enviar en tiempo real los registros de facturación a la Agencia Tributaria. Si lo hacen, quedan exentas de otras obligaciones de suministro de información (como el SII en muchos supuestos). Si no lo hacen, el software debe igualmente garantizar la integridad del registro local.
El código QR que aparecerá en las facturas acogidas a Veri*factu permitirá a cualquier persona —clientes, proveedores, inspectores— verificar en la web de la AEAT que la factura existe y no ha sido manipulada. Es una medida directa contra el fraude del IVA y la economía sumergida.
Según los datos del Ministerio de Hacienda, el fraude en el IVA en España supera los 3.000 millones de euros anuales. Veri*factu está diseñado para cerrar esa brecha.
3. El sistema SII: lo que ya existe para las grandes empresas
Antes de hablar de las fechas de 2027, conviene entender el sistema que ya existe para las grandes empresas: el Suministro Inmediato de Información (SII).
El SII fue implantado por la AEAT en julio de 2017 y obliga a las empresas con facturación anual superior a 6 millones de euros, los grupos de IVA y los exportadores acogidos al Régimen de Devolución Mensual (REDEME) a remitir a Hacienda los registros de facturación en un plazo máximo de cuatro días hábiles desde la fecha de emisión o recepción de cada factura.
El SII afecta actualmente a unas 62.000 empresas en España y supone el envío de cientos de millones de registros anuales a los servidores de la AEAT. La información que se transmite incluye:
- Número y serie de la factura
- Fecha de expedición y fecha de operación
- NIF del emisor y receptor
- Base imponible, tipo de IVA aplicado y cuota
- Tipo de operación (sujeta, exenta, intracomunitaria, etc.)
Para los autónomos y las pequeñas empresas que no están sujetos al SII, la llegada de la factura electrónica B2B en 2027 supondrá un cambio de paradigma comparable al que vivieron las grandes corporaciones en 2017.
4. El calendario: qué ocurre y cuándo
Este es el aspecto más confuso, porque el calendario original se ha modificado varias veces. Aquí tienes la situación actualizada:
| Fecha | Quiénes | Qué cambia |
|---|---|---|
| Julio 2017 | Grandes empresas (+6M€ facturación) | Obligación de SII (4 días para enviar registros) |
| Enero 2027 | Sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades | Factura electrónica B2B obligatoria (Veri*factu) |
| Julio 2027 | Autónomos y resto de empresarios | Factura electrónica B2B obligatoria (Veri*factu) |
El calendario original de la Ley Crea y Crece preveía plazos más tempranos (2024–2025), pero el retraso en la aprobación de los reglamentos de desarrollo y las dificultades técnicas del sector obligaron a aplazarlos en sucesivas ocasiones.
El Real Decreto-Ley 15/2025 y el último aplazamiento
El Real Decreto-Ley 15/2025, de 22 de diciembre, aprobado en el tramo final de 2025, volvió a reajustar el calendario. Este RDL modificó el Reglamento de Facturación (Real Decreto 1619/2012) y clarificó que los plazos definitivos serían enero de 2027 para las personas jurídicas y julio de 2027 para los autónomos y demás empresarios personas físicas.
El RDL 15/2025 también introdujo disposiciones sobre la interoperabilidad de las plataformas de facturación electrónica y estableció las condiciones técnicas que deberán cumplir los proveedores de software para estar certificados por la AEAT. Se estima que más de 2.000 empresas de software de gestión empresarial en España deberán actualizar o certificar sus productos antes de que entren en vigor las nuevas obligaciones.
Puedes consultar el análisis técnico de EY sobre el borrador regulatorio en el informe de EY sobre los nuevos requisitos para la facturación electrónica B2B en España.
5. El formato obligatorio: UBL y los estándares europeos
La factura electrónica no es simplemente un PDF enviado por correo electrónico. Para que sea válida a efectos legales y fiscales, debe estructurarse en un formato de datos interpretable por máquinas.
El formato establecido como obligatorio en España (y en línea con la norma europea EN 16931) es el UBL (Universal Business Language), un estándar XML abierto mantenido por OASIS que permite que cualquier sistema de contabilidad, ERP o plataforma de facturación pueda leer, procesar y archivar la factura sin intervención humana.
En la práctica, las facturas electrónicas en España podrán emitirse en dos formatos principales:
- UBL 2.1: el estándar internacional recomendado por la UE para la factura electrónica B2B.
- Facturae: el formato XML específico español, ya utilizado en las relaciones con la Administración Pública a través de la plataforma FACe. Su uso en el ámbito privado seguirá siendo aceptado.
Ambos formatos permiten incluir todos los campos que exige la normativa: datos del emisor y receptor, descripción de los bienes o servicios, base imponible, tipo de IVA, cuota, forma de pago, etc. La diferencia principal está en la interoperabilidad internacional: UBL es más ampliamente reconocido en toda la UE, lo que facilita las operaciones con empresas de otros países miembros.
Para más información sobre los estándares europeos de facturación electrónica, puedes consultar el portal de la Comisión Europea sobre el IVA en la era digital.
6. Plazos de conservación: 4 años fiscales y 6 años mercantiles
Una pregunta que todo autónomo se hace antes o después: ¿cuánto tiempo tengo que guardar mis facturas?
En España, la respuesta tiene dos dimensiones:
- Obligación tributaria (Hacienda): el artículo 66 de la Ley General Tributaria establece que el derecho de la Administración para comprobar e investigar las obligaciones tributarias prescribe a los 4 años. Por tanto, debes conservar tus facturas durante al menos 4 años desde la fecha en que presentaste o debiste presentar la declaración correspondiente.
- Obligación mercantil (Código de Comercio): el artículo 30 del Código de Comercio obliga a conservar los libros, correspondencia y documentación justificante de las operaciones mercantiles durante 6 años desde el último asiento registrado en ellos.
En la práctica, la recomendación es conservar toda la documentación durante al menos 6 años para cubrir tanto la vertiente fiscal como la mercantil. Si tu empresa ha tenido pérdidas que planeas compensar en ejercicios futuros, el plazo puede extenderse hasta 10 años, ya que Hacienda puede revisar los ejercicios en los que se generaron dichas pérdidas aunque hayan transcurrido más de 4 años.
Con la factura electrónica obligatoria, la conservación digital adquiere nueva relevancia. El software de facturación deberá garantizar que las facturas se almacenen de forma que no puedan alterarse (integridad), que puedan recuperarse y leerse en cualquier momento (legibilidad) y que su autenticidad quede demostrable (autenticidad). Veri*factu, al registrar la huella de cada factura en los servidores de la AEAT, facilita enormemente el cumplimiento de estos requisitos.
7. Qué cambia para los autónomos: el impacto real
Para un autónomo que trabaja con otras empresas, la factura electrónica en 2027 significará en la práctica lo siguiente:
- Ya no puedes enviar un PDF por correo: el PDF no es una factura electrónica en sentido legal. Tendrás que usar un programa de facturación homologado o una plataforma de intercambio electrónico.
- Tus clientes también deberán aceptar facturas electrónicas: la ley obliga tanto a emisores como a receptores. Si tu cliente es una empresa, estará obligado a recibir y procesar facturas en formato electrónico.
- El seguimiento del estado de la factura será obligatorio: las plataformas deberán informar al emisor de si la factura ha sido aceptada, rechazada o está pendiente de revisión.
- Hacienda tendrá visibilidad casi inmediata: con Veri*factu, la AEAT podrá cruzar datos de emisores y receptores en tiempo real, lo que reducirá el margen para discrepancias y errores en las declaraciones de IVA.
Según datos de Taxually, España tiene más de 3,5 millones de autónomos, de los cuales una parte significativa sigue usando hojas de cálculo o programas básicos de facturación que no están preparados para el nuevo escenario. El salto tecnológico será notable.
Puedes consultar un análisis actualizado del calendario y las implicaciones para pymes en el blog de Taxually sobre la facturación electrónica obligatoria en España y en el análisis de Fiscal Requirements sobre los requisitos específicos.
8. Facturación electrónica en el contexto europeo: ViDA y la armonización
La obligación española no surge en el vacío. Forma parte de un movimiento más amplio a nivel europeo que culmina con el paquete ViDA (VAT in the Digital Age), adoptado por la Unión Europea el 11 de marzo de 2025.
ViDA establece que, a partir de 2030, todos los estados miembros de la UE deberán implementar un sistema de reporting digital de transacciones intracomunitarias (ventas y compras entre empresas de diferentes países de la UE). La factura electrónica basada en el estándar europeo EN 16931 será el instrumento central de este sistema.
Para España, esto significa que la infraestructura que se construya para la factura electrónica B2B doméstica en 2027 deberá ser compatible con los requisitos de reporting intracomunitario de ViDA en 2030. En otras palabras, la inversión tecnológica que realicen autónomos y pymes en los próximos dos años no será un esfuerzo único, sino la base de la infraestructura fiscal digital de la próxima década.
9. Exenciones y casos especiales
No todas las facturas caerán bajo la obligación de factura electrónica B2B. La normativa contempla algunas excepciones relevantes:
- Operaciones B2C (empresa a consumidor final): la obligación de factura electrónica solo aplica a las transacciones entre empresarios o profesionales. Las ventas a particulares no están incluidas en este mandato, aunque pueden usar factura electrónica voluntariamente.
- Operaciones por debajo de ciertos umbrales: el reglamento de desarrollo podrá establecer excepciones para operaciones de escasa cuantía, aunque los detalles concretos están pendientes de confirmación.
- Facturas simplificadas (tickets): las facturas simplificadas que se emiten en el comercio minorista y la hostelería (los llamados "tickets") seguirán siendo válidas en sus supuestos habituales y no estarán sujetas a los mismos requisitos que la factura completa.
10. Cómo puede ayudarte LessTax
En este contexto de cambio normativo acelerado, LessTax nació para resolver un problema concreto: el coste en tiempo y errores de gestionar manualmente los recibos y facturas de un negocio.
Con LessTax, los autónomos pueden fotografiar cualquier factura o ticket —en español, inglés, alemán, japonés o cualquier otro idioma— y obtener en segundos un registro estructurado con todos los campos necesarios para el cumplimiento fiscal: fecha, emisor, NIF, concepto, base imponible, tipo de IVA, cuota y total. Cada registro se incorpora automáticamente a tu hoja de cálculo mensual, lista para entregar a tu gestor o para cuadrar con tus declaraciones de IVA.
La factura electrónica B2B cambiará la forma en que se emiten las facturas. LessTax complementa ese proceso gestionando el otro lado: la recepción, clasificación y archivo de todos los gastos que generas como autónomo, tanto si proceden de proveedores españoles como de tus viajes de trabajo en el extranjero.
Gestiona tus facturas con IA desde hoy
Fotografía cualquier recibo o factura y LessTax extrae todos los datos fiscales en segundos. Gratis durante la beta.
Probar gratis en web Probar LessTax gratisPreguntas frecuentes
¿La factura electrónica afecta a los autónomos en módulos?
Sí. La obligación de emitir facturas electrónicas en operaciones B2B afectará a todos los autónomos y empresarios, independientemente del régimen fiscal al que estén acogidos (estimación directa, estimación objetiva/módulos o régimen simplificado del IVA). Los plazos para los autónomos personas físicas son julio de 2027.
¿Puedo seguir enviando facturas en PDF?
No para las operaciones B2B. A partir de los plazos establecidos, las facturas enviadas entre empresas y profesionales deberán cumplir los requisitos técnicos de la factura electrónica (formato estructurado UBL o Facturae, más los requisitos de Veri*factu). El PDF podrá acompañar a la factura electrónica como representación visual, pero no lo sustituirá como documento legal.
¿Qué pasa si mi cliente no puede recibir facturas electrónicas?
La ley obliga tanto a emisores como a receptores. Si tu cliente es una empresa o profesional sujeto a la norma y no está preparado para recibir facturas electrónicas, el incumplimiento será suyo, no tuyo. No obstante, en la práctica, muchas plataformas de facturación ofrecerán opciones de transición que faciliten el intercambio mientras el receptor se adapta.
¿Puedo usar la plataforma gratuita de la AEAT?
La AEAT pondrá a disposición de autónomos y pequeñas empresas soluciones gratuitas o de bajo coste para la emisión y recepción de facturas electrónicas, especialmente para quienes no tengan un volumen elevado de operaciones. Los detalles concretos se irán publicando en la web de la Agencia Tributaria a medida que se acerquen los plazos.
Artículos Relacionados
- ViDA: Guía Completa para Autónomos sobre el Nuevo IVA Digital en la UE
Calendario 2027–2030, régimen especial pymes y cómo ViDA afecta a los autónomos españoles. - CFDI 4.0 en México 2025: Guía Completa para Freelancers
El sistema CFDI mexicano, SAT, RFC, RESICO y deducciones para freelancers. - Factura Electrónica en Argentina: Guía para Monotributistas y Freelancers
CAE, tipos de comprobantes, monotributo, ARCA y plazos de conservación en Argentina.
Fuentes y referencias
- EY — Spain: New draft regulation updates requirements for mandatory B2B e-invoicing
- Taxually — Spain to introduce mandatory B2B e-invoicing
- Fiscal Requirements — Análisis de los requisitos específicos de España
- Comisión Europea — IVA en la Era Digital (ViDA)
- BOE — Ley 18/2022, de 28 de septiembre (Ley Crea y Crece)
- BOE — Real Decreto 1007/2023 (Reglamento Veri*factu)
- AEAT — Portal del Suministro Inmediato de Información (SII)
- Portal oficial de Facturae — Formato de factura electrónica española